La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introdujo una nueva opción más práctica y rápida para el divorcio de mutuo acuerdo o la separación matrimonial. Es el llamado divorcio ante Notario.
La Ley establece tres requisitos fundamentales para acudir a esta nueva modalidad:
1º Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
2º Que ambos cónyuges de forma voluntaria decidan divorciarse y estén de acuerdo con la decisión de disolver el vínculo matrimonial o de cesar en la convivencia matrimonial.
3º Que en el matrimonio no existan hijos menores de edad, ni con la capacidad modificada judicialmente, que dependan de sus progenitores.
Todos los supuestos en los que no se cumplan los dos últimos requisitos, necesariamente deberán ventilarse en la jurisdicción ordinaria, ya que, el primero de los requisitos es común para todas las modalidades de divorcio o separación, es decir, no podré nunca solicitar el divorcio o separación, bien sea de mutuo acuerdo, bien sea contenciosa, si no han transcurrido los tres meses a los que hace mención el artículo 81 del Código Civil.
La documentación necesaria para cursar el divorcio ante Notario será:
a) Certificado del Registro Civil de la inscripción del matrimonio.
b) Libro de familia.
c) Certificado literal de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio (mayores de edad).
d) Certificado de empadronamiento.
e) Convenio regulador en el que se reflejen los aspectos recogidas en el artículo 90 del Código Civil (Se recomienda que sea redactado por un Abogado).
La competencia será la de cualquier Notario del último domicilio común que hayan tenido los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos, según determina el artículo 54 de la Ley del Notariado.
Los cónyuges deberán comparecer personalmente en la Notaría, no se podrá delegar la representación en este acto a un tercero, para ratificarse en su decisión extinguir el matrimonio o cesar en la convivencia matrimonial.
A su vez, deberán acudir asistidos de Letrado en ejercicio, quien también deberá firmar la escritura de divorcio, atendiendo a lo recogido en el artículo 82 del CC y artículo 54 de la Ley del Notariado.
La escritura de divorcio deberá ir firmada con todas las firmas de los intervinientes cónyuges, hijos mayores de edad si los hubiere y el o los abogados que hayan actuado en el asesoramiento jurídico.
El Sr. Notario, una vez autorizada la escritura de divorcio de mutuo acuerdo o separación, comunicará a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción, de conformidad al artículo 61 de la Ley del Registro Civil.
Álvaro Moreno González
Abogado