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Últimas voluntades.


abogados, últimas voluntades

De las últimas consultas que nos han planteado en el despacho este mes, han sido cómo proceder para conocer si una persona fallecida, hizo testamento nombrando herederos.

Para conocer este dato, en primer lugar, debemos tener el certificado de defunción de la persona, que es requisito imprescindible para obtener el certificado de últimas voluntades.

En segundo lugar, tenemos que cumplimentar el modelo 790, que lo podremos descargar en la página https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/inicio y liquidar la tasa cuyo importe es de 3,78 € (actualmente). Esta tasa debe liquidarse transcurridos 15 días hábiles desde del fallecimiento de la persona en cuestión, en cualquiera de las entidades bancarias principales del país.

Una vez tengamos el certificado de defunción, generalmente se obtendrá transcurridos los 15 días hábiles desde el fallecimiento, cumplimentado el modelo 790 y liquidada la tasa, solicitaremos en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (recomendamos solicitar cita previa), que proporciona información sobre trámites y servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia y se encuentra ubicada en calle La Bolsa, 8, de Madrid, el certificado de últimas voluntades del finado.

En otras ciudades habrá que acudir a la dirección que indique el Ministerio de Justicia, para la obtención del mismo.

Ese será el momento en el que conoceremos si la persona otorgó testamento en vida, en qué fecha y ante que notario, o si por el contrario no lo otorgó.

Una vez obtenida esta información, les aconsejamos acudir a un abogado para asesorarle correctamente sobre como proceder en la sucesión tanto testada como intestada.

También debemos indicar que podremos solicitar el certificado de seguros relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, aportando la misma documentación referida.

Dos puntualizaciones a este respecto; la primera, que deberemos pagar la tasa por cada certificado, es decir 3,70 € por cada uno y segunda, que este certificado de seguros, lo solicitará la notaria cuando vayamos a comenzar las gestiones de aceptación de la herencia.

Álvaro Moreno

CEO Sextante Abogados

Abogado

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