Tumbado el cobro que imponía un banco por ingreso realizado por tercero en una cuenta por la que su titular ya paga comisión de mantenimiento.
Una asociación de consumidores demandó a una entidad bancaria al considerar ilícita la comisión de 2 € que cobraba por:
Ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante; y
Recibo normalizado pagado en efectivo.
La asociación de consumidores gana la demanda, al considerar los #tribunales abusivos dichos cobros porque el servicio ya se encontraba remunerado por la comisión de mantenimiento, administración y gestión de cuenta que se cobra al titular de la cuenta corriente.
La entidad bancaria recurrió entonces ante el Tribunal Supremo al considerar que la comisión constituye el precio del servicio prestado a un tercero que no mantiene relación contractual con la entidad financiera.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, no ha dado la razón a la entidad bancaria, a la que recuerda que el servicio de caja, retribuido por la comisión de mantenimiento, consiste en la realización de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. Teniendo en cuenta esto, la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso. Además, la expresión del concepto del ingreso supone una utilidad no solo para el tercero que realiza el ingreso sino también para el titular de la cuenta corriente que paga la comisión de mantenimiento por el servicio de caja, pues le permite conocer la causa de dicho cobro.
En definitiva, la expresión del concepto del ingreso (cobro para el titular de la cuenta) y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí.
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Sextante Abogados
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