Desacuerdo entre los #vendedores ante el #incumplimiento de pago del comprador.
La #resolución de un contrato de #compraventa es un acto de disposición dirigido a recuperar la cosa vendida. Si los titulares vendedores son varios, es preciso que todos ellos manifiesten su voluntad de resolver el contrato o interpongan la demanda de resolución.
Si no todos los vendedores quieren resolver el contrato es necesario conciliar intereses; los de quien quiere acudir a los tribunales con los de quien se niega a hacerlo, pero cuya presencia en el proceso es imprescindible para alcanzar un pronunciamiento de fondo. Quien se oponga a interponer conjuntamente la demanda debe ser traído al proceso como demandado a efectos de tener bien constituida la relación procesal.
Así lo ha recordado el #TribunalSupremo en una reciente sentencia que ha resuelto un contencioso que arranca cuando un matrimonio vendió a su hijo un inmueble ganancial. Años más tarde, ya divorciados los vendedores, y ante el impago del comprador, el padre interpone individualmente, al margen de la madre, demanda de resolución de contrato de compraventa.
El #juzgado dio la razón al padre, al verle legitimado y considerar que su acción redunda en beneficio de la sociedad postganancial (sociedad de gananciales aún no liquidada), sin constar que la exesposa se haya opuesto a la misma. Pero la audiencia provincial que conoció el recurso que interpuso el hijo señaló que para resolver el contrato se requiere la concurrencia de ambos titulares del bien vendido. El padre actuó solo en su propio interés, puesto que la madre respaldó la postura del hijo.
Ahora el Tribunal Supremo, dando respuesta al recurso interpuesto por el padre, aprecia que su interés es legítimo; pero la madre, también vendedora, se verá afectada por la sentencia que se dicte. Por ello decide retrotraer las actuaciones al acto de la audiencia previa del juicio, para que el padre-demandante, en el plazo que le sea otorgado, dirija la demanda frente a la exesposa.
Sextante Abogados
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