Vea a continuación algunas #sentencias de interés publicadas recientemente.
Complemento de IT
La Audiencia Nacional (12-01-2022) ha reiterado que el complemento de IT (complemento de Incapacidad Temporal) establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas legalmente a accidente de trabajo, como son el contagio, el aislamiento o la restricción de movilidad causados por el COVID-19. En este sentido:
La equiparación de la IT derivada de los períodos de aislamiento y contagio por COVID-19 a la IT por accidentes de trabajo es de carácter excepcional y se realiza exclusivamente a efectos de determinar la prestación del sistema de Seguridad Social.
Por tanto, no alcanza a las obligaciones de naturaleza contractual contraídas por el empresario o a las derivadas del convenio colectivo.
Despido objetivo
Al comunicar un #despido objetivo, la #empresa debe poner a disposición del #trabajador, de forma simultánea, la indemnización correspondiente. No obstante, ¿qué sucede si entrega un justificante de transferencia a favor del afectado, pero el dinero no se ingresa en la cuenta de este hasta unos días más tarde?
El Tribunal Supremo (12-01-2022) considera que, en este caso, la puesta a disposición de la indemnización también es simultánea y que el despido se ha formalizado correctamente:
La transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la #indemnización.
Así, cuando se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad, aunque el importe no se abone en la cuenta del trabajador ese mismo día, sino el siguiente.
La transferencia es válida aunque el ingreso real se retrase por la operativa bancaria.
Complemento por turnos
Una trabajadora adscrita al turno de tarde solicitó el cobro del complemento de turnicidad previsto en su convenio colectivo. No obstante, el Tribunal Supremo se lo ha denegado (TS 16-11-2021).
El trabajo a turnos se define en la propia #ley como aquel en el que el puesto de trabajo se ocupa sucesivamente por diferentes trabajadores y en el que el trabajador, en un período determinado de días o semanas, presta servicios en horas diferentes. Por tanto, no concurre la turnicidad si los servicios se prestan en un turno fijo (la reclamante prestaba sus servicios en turno fijo de tarde).
El hecho de que la ley reconozca una preferencia a la elección de turno a los trabajadores que cursan estudios –incluso en el caso de los turnos establecidos sin obligación de rotar– no implica que esos turnos fijos den derecho al complemento correspondiente.
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