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Tengo un crédito privilegiado.



Cuando una operación comercial se asegura con una garantía real (prenda, condición resolutoria, reserva de dominio…), en caso de concurso de acreedores, la deuda pendiente puede tener la clasificación de privilegiada y gozará de cierta preferencia a la hora de cobrar.

En caso de #concurso, los #acreedores que tengan #créditos derivados de contratos de compraventa de bienes muebles con precio aplazado vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago tienen una cierta prioridad a la hora de cobrar su crédito. De este modo:


  • La Administración Concursal (el profesional que nombra el juez para gestionar el concurso) puede decidir pagar su crédito antes que cualquier otro (si conviene al concurso). Esto no ocurriría si tuviera otra calificación.

  • Al existir la reserva de dominio, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar la resolución del contrato y recuperar la máquina. En este caso, el juez solo podría impedirlo si se demuestra que la máquina es imprescindible para la actividad del deudor y el buen fin del concurso.

  • Si el acreedor no hace uso de la anterior posibilidad y se vende el bien dentro del concurso, el precio obtenido deberá destinarse a pagar primero su crédito privilegiado y, si hay sobrante, se destinará al resto de los créditos.

  • Asimismo, si se aprueba un #convenio (un calendario de pagos con posibles quitas y esperas), al acreedor privilegiado no le afectará, salvo que haya votado a favor o lo hayan hecho un determinado número de acreedores privilegiados.


Cabe destacar que, aunque el acreedor tenga derecho a reclamar todas las cantidades que se le adeudan, así como los correspondientes intereses, no todo el montante de la deuda tendrá la consideración de crédito privilegiado. Así, el privilegio únicamente alcanzará el valor de la garantía, y lo que exceda de dicho valor tendrá la consideración de crédito ordinario (la parte correspondiente a capital) y de crédito subordinado (lo que corresponda a intereses).


Será la Administración Concursal quien determine el valor razonable que deba darse al bien objeto de garantía como límite del privilegio basándose en un informe emitido por un experto independiente y aplicándole las reducciones que establece la #ley. En caso de que el acreedor no esté de acuerdo con dicha valoración o con la calificación final de su crédito, podrá impugnarlos.


Nuestros profesionales le asesorarán a la hora de comunicar su crédito en un concurso de acreedores, así como ante cualquier discrepancia con el informe emitido por la Administración Concursal para valorar su posible impugnación.


Sextante Abogados

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